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Que es el Comite

¿Que es el comité de Control Social?


Es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración del Fondo Uniandes. Estará integrada por tres miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos para periodos de un dos años.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Control Social?


  • Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios y valores de los Fondos de empleados y entidades de la economía solidaria.
  • Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad estatal encargada de la inspección y vigilancia del Fondo Uniandes sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
  • Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  • Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el presente estatuto y reglamentos.
  • Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
  • Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
  • Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
  • Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el presente estatuto.
  • Los demás que le asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o del Revisor Fiscal.

El Comité de Control social procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal, con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente, refiriéndose únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
 
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